| Aseguramiento |
La ley 715 confiere a los Departamentos una serie de funciones y competencias en la operación del sector salud en general y del régimen subsidiado en particular. Estas funciones se resumen en las responsabilidades de dirección, coordinación, asistencia técnica, vigilancia y control del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).Específicamente, el artículo 43 de dicha ley en su numeral 43.4.1 le asigna al Departamento la función de “Ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”
El régimen subsidiado constituye la puerta de entrada de la población pobre y vulnerable al SGSSS, cuya operación implica la participación, coordinación y sincronización de diferentes actores en la realización de las actividades y procesos que lo conforman.
Las funciones que le asigna la ley al Departamento en materia de régimen subsidiado requieren que adapte y adopte una estructura que responda a dichos requerimientos normativos como primer paso en la operativización de las mismas. Una vez definida y adoptada la estructura requerida el Departamento define los procesos y procedimientos con los cuales hará operativa sus funciones y competencias, los cuales para el caso de régimen subsidiado y por su sentido complementario deben definirse alrededor de los cuatro macro procesos definidos para los municipios :
La operación de cualquiera de los procesos o procedimientos definidos requieren que el Departamento defina sus metas y objetivos frente a los mismos y los recursos físicos, financieros y humanos que sean necesarios incorporándolos en el plan de desarrollo, para garantizar su funcionamiento, seguimiento y mejoramiento a largo plazo. En la operación territorial departamental del régimen subsidiado se identifican como procesos operativos, la asistencia técnica y la inspección, vigilancia y control. |
||||||||||||||||||||||||