SECRETARÍA DE SALUD
MISIÓN. Dirigir, coordinar, evaluar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Departamento, para garantizar de manera efectiva el derecho de los habitantes a la seguridad social en salud e impulsar la obtención de un mejor nivel de bienestar y progreso integral a la población huilense.
OBJETIVO GENERAL. Fortalecer las bases o condiciones para el acceso de la población del Departamento al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a la Salud Pública.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Organizar, articular e implementar y monitorear la Red Prestadora de Servicios de Salud del Departamento.
Garantizar la inspección, vigilancia y control de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Departamento.
Fortalecer las acciones de monitoreo y seguimiento sobre el desarrollo de los Sistemas municipales de Seguridad Social en Salud y los de salud pública.
Articular la formulación e implementación de los planes de atención básica municipales con el Plan de Atención Básica Departamental.
FUNCIONES GENERALES. Son funciones de la Secretaría de Salud, las siguientes:
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Dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Departamento, atendiendo las disposiciones nacionales y departamentales sobre la materia;
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Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del Sistema de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden nacional y promover la inclusión de nuevos proyectos en los Planes y Programas Nacionales;
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Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema de Seguridad Social en Salud, que formule o expida la Nación o en armonía con éstas;
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Prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud en el Departamento;
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Financiar el tribunal de Ética Médica y Odontológica del Departamento y vigilar la correcta utilización de los recursos;
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Gestionar la Prestación de los Servicios de Salud de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto en subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de Salud Públicas o Privadas;
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Supervisar y controlar el recaudo y la aplicación de los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud y administrar los recursos del Fondo Departamental de Salud, en coordinación con la Secretaría de Hacienda;
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Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las demás funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes;
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Promover la participación social y la promoción del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud;
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Adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en el Departamento del sistema integral de información en salud, en articulación con el Departamento Administrativo de Planeación, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema y el Departamento;
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Ejecutar las acciones inherentes a la atención en salud de las personas declaradas por vía judicial como inimputables por trastorno mental o inmadurez psicológica, con los recursos nacionales de destinación específica que para tal efecto transfiera la Nación;
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Coordinar con la Secretaría de Hacienda la Financiación con recursos del Departamento o con los asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental;
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Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la Política de Prestación de Servicios de Salud, formulada por la Nación;
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Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud pública en el departamento y determinar la concurrencia del Departamento en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo;
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Efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente;
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Preparar el plan bienal de inversiones públicas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación y equipos, de acuerdo con la Política de Prestación de Servicios de Salud;
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Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas dictadas por la Nación para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar del anciano;
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Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de salud pública formulada por la Nación y establecer la situación de salud en el departamento y propender por su mejoramiento;
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Garantizar la financiación y la prestación de los servicios de laboratorio de salud pública directamente o por contratación;
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Formular y ejecutar el Plan de Atención Básica departamental y monitorear y evaluar la ejecución de los planes y acciones en salud pública de los municipios del Departamento;
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Dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el Sistema de Vigilancia en Salud Pública;
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Vigilar y controlar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y el Fondo Nacional de Estupefacientes, la producción, expendio, comercialización y distribución de medicamentos, incluyendo aquellos que causen efectos psicoactivos potencialmente dañinos para la salud y sustancias potencialmente tóxicas;
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Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª de su jurisdicción;
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Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones relacionadas;
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Ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes de excepción definidos en la Ley 100 de 1993, y
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Las demás asignadas por la ley y normas que las reglamenten.
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Se rige por lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen.
FUNCIONES. Corresponde al Consejo Departamental de Seguridad Social en Salud, las siguientes funciones:
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Asesorar a la Secretaría de Salud Departamental en la formulación de planes, estrategias, programas y proyectos de salud, y en la orientación del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud para que desarrolle las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
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Recomendar ante la Secretaría de Salud Departamental la adecuación y alcance del Plan de Atención Básica (PAB) a la situación y condiciones del Departamento;
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Asesorar a la Secretaría de Salud Departamental, en el desarrollo progresivo del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud;
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Promover los planes de descentralización y ajuste institucional que deban hacerse para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales;
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Impulsar en las Empresas Sociales del Estado, la adopción de políticas de desarrollo gerencial;
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Formular recomendaciones pertinentes a la Secretaría de Hacienda Departamental, que conduzcan al fortalecimiento de las rentas propias como fuente de financiación del sector salud a nivel departamental;
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Velar por la participación comunitaria estimulando la formación de alianzas o asociaciones de usuarios y comités de participación que hagan congruente la política nacional a nivel departamental;
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Velar por la constitución de Empresas Solidarias de Salud cuando estén dadas las condiciones para su funcionamiento;
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Velar por el cumplimiento de las medidas necesarias para evitar la selección adversa de las poblaciones más pobres y vulnerables;
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Velar por la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado;
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Hacer seguimiento y evaluación del SISBEN y responsabilizarse por el adecuado manejo de la información derivada del mismo, el seguimiento correspondiente de los carnetizados y los ajustes que de ellos se deriven, en concordancia con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y las disposiciones que los modifiquen o adicionen;
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Promover el aseguramiento en las diferentes administradoras de Régimen Subsidiado de la población más pobre y vulnerable;
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Promover la ejecución de las políticas, acuerdos y demás determinaciones emanadas del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud por parte del Departamento y de las direcciones municipales de salud, adecuándolas a su realidad territorial;
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Implantar y evaluar el Plan de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en sus dos (2) regímenes, sus respectivas Unidades de Pago por Capitación (UPC-C / UPC-S), en concordancia con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y demás normas que lo modifiquen o adicionen, para lograr los ajustes necesarios, de acuerdo con la situación de salud y la demanda en su respectiva jurisdicción;
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Presentar para aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud el Programa de transformación de subsidios de la oferta a la demanda para su respectiva jurisdicción, así como la aplicación de estos recursos en el valor de la UPC-S y los contenidos del Plan Obligatorio de Salud Territorial a aplicarse en el Departamento, y
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Autorizar la creación de otros Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud en los municipios que a su juicio lo ameriten.
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